• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 8494/2021
  • Fecha: 25/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia reitera la jurisprudencia fijada en la STS de 5/4/2023 (rec. 7260/2021) y analiza (i) si la normativa nacional dispensa un tratamiento discriminatorio, incompatible con la libertad de circulación de capitales (63 TFUE) a las rentas por dividendos obtenidas por fondos de inversión libre, dependiendo de si son residentes o no en España (en particular, en Francia), (ii) en caso afirmativo y para restablecer la efectividad de la libertad de capitales, qué parámetros de la legislación deben considerarse para realizar el juicio de comparabilidad, (iii) a quién corresponde la carga de prueba sobre la comparabilidad y (iv) si cabe la neutralización del trato discriminatorio por aplicación del Convenio para evitar la doble imposición internacional. La sentencia concluye (i) que se produce una infracción originaria de la libertad de circulación de capitales (63 TFUE), (ii) que deben considerarse los elementos intrínsecos esenciales de la normativa (captación de recursos del público general, gestión por una gestora de fondos de inversión alternativa conforme la normativa UE, autorización y control por autoridad nacional), (iii) que la carga de la prueba recae en el FIL, pero a falta de norma nacional, no cabe imponer medios de prueba desproporcionados y si la Administración duda, debe emplear mecanismos de colaboración e intercambio de información disponibles, (iv) es posible la neutralización por efecto del CDI, que en este caso no se da. Voto particular sobre parámetros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 6591/2021
  • Fecha: 25/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: IVA. Deducción de las cuotas soportadas. Se trata de un derecho del contribuyente. Improcedente asimilación a una opción tributaria de las reguladas en el artículo 119.3 LGT. Posibilidad de instar la rectificación y la correspondiente devolución de ingresos indebidos respecto de una autoliquidación complementaria del IVA, en la que se incluyeron mayores cuotas soportadas, presentada a fin de adecuarse al criterio seguido por la Administración tributaria en un procedimiento inspector previo y con el objetivo de evitar ser sancionado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JESUS AZCONA LABIANO
  • Nº Recurso: 96/2023
  • Fecha: 24/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia atiende al supuesto de la declaración de inconstitucionalidad de la norma que daba cobertura al pago fraccionado del IS y la nueva regulación que se introdujo con la Ley de Presupuestos una vez había transcurrido ya el primer plazo del pago fraccionado, y declara que dicha modificación no entraña retroactividad proscrita constitucionalmente, por cuanto que no se está ante una retroactividad de grado máximo, sino ante una retroactividad impropia o mínima que está admitida por el Tribunal Constitucional. Esta previsión no es contraria al principio de igualdad, no confiscatoriedad, proscripción de la retroactividad ni de seguridad jurídica o de confianza legítima. Niega asimismo que procedan intereses sobre los intereses de demora abonados respecto de las liquidaciones anteriores a la modificación legislativa, ya que no hay, en esas condiciones, cantidad líquida, vencida y exigible, requisito imprescindible para que puedan devengarse intereses sobre intereses moratorios. Los intereses se liquidan respecto a los pagos fraccionados indebidos cuando la Administración conoce la STC 78/2020 y hasta entonces no podían liquidarse los intereses porque no había causa para dicha liquidación, lo que determina que no podamos estar ante una cantidad líquida, vencida y exigible que, como principal, pueda generar nuevos intereses de demora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
  • Nº Recurso: 192/2022
  • Fecha: 24/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El hecho imponible de la Tasa del juego, en el caso de las máquinas tipo b), se vincula por la norma a la autorización que permite la explotación de la máquina, no a la explotación efectiva de la misma. El resultado de la explotación de la máquina no impide el nacimiento de la obligación tributaria principal. La base del tributo viene constituida por el producto de la actividad de juego, que en la regulación específica de la Tasa sobre el juego en máquinas tragaperras se concreta en una cuota fija que se establece en virtud del tipo de máquina y en función de las cantidades que puedan jugarse en cada modelo de máquina. Cabe recordar que, como se ha indicado, el importe de la cuota fija aplicable se determina por una norma con rango de ley, como es el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, que establece esta cuota en su artículo 30 (65) (tipos impositivos y cuotas fijas). En todo caso, lo que se plantea realmente en el recurso contencioso-administrativo es una disconformidad con el ejercicio de la potestad legislativa de la Comunidad Autónoma, pues las autoliquidaciones se han limitado a consignar la cuota tributaria establecida por la norma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
  • Nº Recurso: 48/2021
  • Fecha: 21/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Y concluye afirmando que " la interpretación realizada por la Sala de instancia atinente a que cuando la DT 2ª menciona " a las prestaciones por jubilación o invalidez derivadas de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social ", se está refiriendo a las cotizaciones realizadas a las mutualidades, independientemente del carácter con que actuaran, pues "[o]tra conclusión lleva a la vulneración del principio de capacidad económica del artículo 31.1 CE(13) , por doble imposición del mismo hecho imponible ". 5. En definitiva, considera la Sala que las aportaciones/cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, por lo que resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre(14) , a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, debiendo integrarse en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 6967/2022
  • Fecha: 19/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Devolución de ingresos indebidos. Pago del recargo de apremio ordinario por un responsable tributario cuando otro responsable ya ha abonado toda la deuda derivada. Supuesto aplicable: art. 221.1.a) o 221.3 de la LGT. (1) Determinar qué procedimiento de devolución de ingresos indebidos resulta aplicable -si el del artículo 221.1 o el del artículo 221.3 de la Ley General Tributaria-, a la luz de la jurisprudencia fijada en la sentencia de 10 de diciembre de 2020 (rec. 2189/2018, ECLI:ES:TS:2020:4312), en aquellos supuestos en los que un responsable tributario abona el recargo de apremio ordinario exigido en el procedimiento de apremio seguido contra él, pero de forma previa otro responsable tributario ha abonado toda la deuda derivada -incluido el recargo-, y han devenido firmes tanto la providencia de apremio en la que se liquidó y requirió, originalmente, el pago del recargo a aquel responsable, así como el subsiguiente requerimiento de pago emitido tras el mencionado abono del otro responsable. (2) Precisar si la jurisprudencia emanada del recurso de casación ostenta carácter retrospectivo sobre los actos practicados por la Administración tributaria y, en particular, si resulta aplicable la doctrina fijada en la sentencia de 10 de diciembre de 2020 (rec. 2189/2018, ECLI:ES:TS:2020:4312) sobre aquellos recargos del periodo ejecutivo que se liquidaron, adquirieron firmeza, se requirió su pago y se abonaron antes de su dictado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 7/2022
  • Fecha: 19/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Impuesto sobre Sociedades (ejercicio 2015). Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos. ¿Cómo procede imputar temporalmente en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades la devolución de un impuesto, contabilizado en su día como gasto, devolución que se efectúa por la administración tributaria como consecuencia de la declaración de no ser conforme al Derecho de la Unión Europea el tributo que se devuelve? ¿La devolución de un tributo efectuada por la administración tributaria como consecuencia de la declaración de no ser conforme al Derecho de la Unión Europea el citado tributo deben imputarse temporalmente en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que se produjo el pago del tributo en cuestión o en la base imponible del ejercicio en que se reconoce el derecho a la devolución del tributo? Plantea idénticas cuestiones que el RCA/1739/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 6682/2022
  • Fecha: 19/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si la suspensión o limitación transitoria de la actividad de un determinado sector ordenada por las Comunidades Autónomas en aplicación del régimen de cogobernanza establecido por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró nuevamente el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, permite considerar que debe reducirse proporcionalmente el importe de la Tasa Fiscal sobre el Juego durante el periodo en el que estuvo vigente tal medida y, con base en ello, ordenar la devolución de ingresos indebidos del 4º trimestre del ejercicio 2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 7037/2022
  • Fecha: 19/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Determinar si el ingreso excesivo hecho en el momento del pago fraccionado y a la luz de unos datos en ese momento válidos no impide que deba considerarse como ingreso indebido, también en el caso del cálculo de deterioro de los valores en las participadas que se hayan ingresado en los pagos fraccionados según un determinado modo de cálculo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 2309/2021
  • Fecha: 18/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Legitimación administrativa. Legitimación en vía contencioso-admnistrativa. Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Obligado al pago en virtud de pacto o contrato con el sujeto pasivo del tributo. Legitimación para instar la rectificación de la autoliquidación tributaria y la devolución del eventual ingreso indebido. Derecho del recurrente a la devolución de lo ingresado más intereses.

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